A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos en el artículo 2º. de esta resolución, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de
Industrias, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.