Visto: la gestión promovida por Terminal Frutera S.A. (en formación),
para acogerse a los beneficios de la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, en lo referente a su actividad de
industrailización de frutas.
Resultando: I) La Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional, la
actividad a desarrollar por la empresa Terminal Frutera S.A. (en
formación) de acuerdo al proyecto de inversión aprobado y propone se le
concedan diversas medidas promocionales;
II) El Comité Coordinador creado por decreto del Poder Ejecutivo 839/975,
del 6 de noviembre de 1975, prestó su aprobación al financiamiento del
proyecto, en reunión del 8 de diciembre de 1976.
Considerando: de los asesoramientos recabados, surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la empresa Terminal Frutera S.A. (en formación),
otorgándole los beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora
en su informe de fojas 192 a 193.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974 y articulo V, Sección 5.01, literal h) del Convenio de
Préstamo AID 528-T-026,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la empresa
Terminal Frutera S.A. (en formación), de acuerdo al proyecto de inversión
aprobado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción
Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA