Visto: la gestión promovida por Terminal Frutera S.A. (en formación),
para acogerse a los beneficios de la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, en lo referente a su actividad de
industrailización de frutas.
Resultando: I) La Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional, la
actividad a desarrollar por la empresa Terminal Frutera S.A. (en
formación) de acuerdo al proyecto de inversión aprobado y propone se le
concedan diversas medidas promocionales;
II) El Comité Coordinador creado por decreto del Poder Ejecutivo 839/975,
del 6 de noviembre de 1975, prestó su aprobación al financiamiento del
proyecto, en reunión del 8 de diciembre de 1976.
Considerando: de los asesoramientos recabados, surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la empresa Terminal Frutera S.A. (en formación),
otorgándole los beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora
en su informe de fojas 192 a 193.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974 y articulo V, Sección 5.01, literal h) del Convenio de
Préstamo AID 528-T-026,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la empresa
Terminal Frutera S.A. (en formación), de acuerdo al proyecto de inversión
aprobado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción
Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Exonérase en forma total, a la empresa Terminal Frutera S.A. (en
formación), de los tributos que gravan la constitución y registro de la
Sociedad Anónima y la emisión de acciones a los efectos del proyecto
(Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178 de Promoción Industrial).
Exonérase en forma total, a la empresa Terminal Frutera S.A. (en
formación), de todo tributo que grave la constitución de garantías
hipotecarias, prendarias y personales necesarias para la implantación y
puesta en marcha del proyecto, (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178
de Promoción Industrial).
Exonérase en forma total, a la empresa Terminal Frutera S.A. (en
formación), de todo tributo que grave las trasmisiones inmobiliarias así
como las escrituras correspondientes a los efectos de la implantación y
puesta en marcha del proyecto, (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178,
de Promoción Industrial).
Exonérase en forma total el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y
adicional que grave los créditos necesarios para la implantación y puesta
en marcha del proyecto (Artículo 8º, literal A) de al ley 14.178, de
Promoción Industrial). (*)
Exonérase en forma total, a la empresa Terminal Frutera S.A., (en
formación), de recargos, incluso el mínimo, proventos y tasas portuarias,
gastos y tasas consulares, Impuesto Aduanero a la Importación, tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo que grave las
importaciones de los bienes necesarios para la implantación del proyecto o
que sea aplicable en ocasión de las mismas, (Literales A) y D) del
artículo 8º de la ley 14.178, de Promoción Industrial). (*)
Exonérase en forma total, a la empresa Terminal Frutera S.A. (en
formación) del cargo de conexión de servicios promocional a los KW a
instalar que cobre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) a los efectos del proyecto, (Artículo 8º, literal A) de
la ley 14.178, de Promoción Industrial).
Exonérase en forma total, a al empresa Terminal Frutera S.A. (en
formación), por 8 (ocho) años a partir de la terminación de la puesta en
marcha, del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, generado por
los bienes y servicios producidos por la actividad declarada de Interés
Nacional, (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178, de Promoción
Industrial).
El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora, (Ley 14.178), informará a los organismos pertinentes: el monto de
los créditos del numeral 5º precedente y el detalle de los bienes a
importar objeto del numeral 6º precedente.