Exonérase en forma total, a la empresa Terminal Frutera S.A., (en
formación), de recargos, incluso el mínimo, proventos y tasas portuarias,
gastos y tasas consulares, Impuesto Aduanero a la Importación, tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo que grave las
importaciones de los bienes necesarios para la implantación del proyecto o
que sea aplicable en ocasión de las mismas, (Literales A) y D) del
artículo 8º de la ley 14.178, de Promoción Industrial). (*)