Visto: la solicitud de la firma OMBUES Y MIGUELETE S.A. (OMUSA),
tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar GRELAR SOCIEDAD ANONIMA según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta, con la finalidad de proceder al malteo de la cebada;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por OMBUES Y MIGUELETE S.A. (OMUSA) a ejecutarse
por GRELAR S.A. y propone medidas promocionales;
III) La empresa GRELAR S.A. tiene en trámite una modificación del estatuto
social que incluye el cambio de nombre por MALTERIA URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma OMBUES Y MIGUELETE
S.A. (OMUSA) es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye al incremento de las
exportaciones con valor agregado nacional e incorpora mano de obra del
país.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el Decreto Ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
a ejecutarse por GRELAR SOCIEDAD ANONIMA o en su caso, MALTERIA URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA, que se dedicará a la producción de cebada malteada, para
la instalación de una Planta con la finalidad de proceder al malteo de la
cebada.