Visto: la solicitud de la firma OMBUES Y MIGUELETE S.A. (OMUSA),
tendiente a obtener al amparo del Decreto Ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar GRELAR SOCIEDAD ANONIMA según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta, con la finalidad de proceder al malteo de la cebada;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por OMBUES Y MIGUELETE S.A. (OMUSA) a ejecutarse
por GRELAR S.A. y propone medidas promocionales;
III) La empresa GRELAR S.A. tiene en trámite una modificación del estatuto
social que incluye el cambio de nombre por MALTERIA URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma OMBUES Y MIGUELETE
S.A. (OMUSA) es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto contribuye al incremento de las
exportaciones con valor agregado nacional e incorpora mano de obra del
país.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el Decreto Ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
a ejecutarse por GRELAR SOCIEDAD ANONIMA o en su caso, MALTERIA URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA, que se dedicará a la producción de cebada malteada, para
la instalación de una Planta con la finalidad de proceder al malteo de la
cebada.
Exonérase en forma total a la empresa GRELAR SOCIEDAD ANONIMA de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Una (1) balanza de control y embolse con divisor de flujo.
- Un (1) cuadro de comando.
- Dos (2) motores trifásicos con anillos colectores.
- Dos (2) compensadores de expansión.
- Dos (2) tapas reguladoras de aire de evacuación de retorno.
- Una (1) tapa reguladora para enfriamiento de malte.
- Cuatro (4) armarios de comando.
- Un (1) dispositivo de aire.
- Un (1) juego de radiadores y sus accesorios.
- Una (1) balanza.
- Una (1) unidad de costura con bolsos.
- Un (1) equipo de refrigeración completo.
- Una (1) máquina de clasificación y limpieza.
- Una (1) bomba de vaciado.
- Un (1) sistema de cañerías de presión DN-200.
- Dos (2) válvulas de distribución de 3 vías manual.
- Tres (3) sistemas de cañerías DN-200 en PVC.
- Tres (3) fondos plataforma.
- Tres (3) compuertas de descarga.
- Un (1) armario de comando.
- Tres (3) termómetros.
- Una (1) bomba de alta presión.
- Tres (3) receptores de malte verde.
- Un (1) transportador, 28 metros.
- Un (1) elevador, 22 metros.
- Un (1) transportador, 31,50 metros.
- Una (1) compuerta deslizante.
- Un (1) sistema de alimentación de malte verde.
- Una (1) máquina de carga y descarga.
- Una (1) bancada central.
- Un (1) juego de rieles.
- Una (1) plataforma de planchas perforadas.
- Un (1) conjunto de soporte horizontal.
- Dos (2) ventiladores.
- Una (1) máquina de desgerminación.
- Una (1) máquina de limpieza de malta.
- Dos (2) sistemas de separador flotante.
- Un (1) armario de comando.
- Dos (2) evacuadores de las tolvas de maceración.
- Cuatro (4) válvulas diafragma para agua fresca y sucia.
- Tres (3) compuertas guillotina.
- Un (1) compresor rotativo.
- Dos (2) válvulas de aire.
- Una (1) tubulación de aire comprimido.
- Dos (2) distribuidores de aire.
- Dos (2) sistemas de caños.
- Un (1) ventilador de aspiración.
- Dos (2) cabezales de irrigación rotativos.
- Una (1) válvula magnética.
- Un (1) recipiente colector de cebada.
- Un (1) armario de comando.
- Un (1) sistema de cañerías.
- Tres (3) máquinas combinadas removedoras remolcadoras.
- Tres (3) instalaciones para remojo.
- Tres (3) distribuidores de fuerza.
- Tres (3) juegos de rieles.
- Tres (3) ventiladores radiales.
- Tres (3) motores trifásicos.
- Tres (3) compuertas de aire fresco.
- Tres (3) compuertas de aire retorno.
- Tres (3) venecianas para sobre presión.
- Un (1) accesorio para calefacción.
Otórgase a la firma GRELAR S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 1.157.400 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de octubre de 1989 - 30 de
setiembre de 1991.
En virtud del artículo 3 del Decreto Ley 15.548, la empresa GRELAR S.A.
no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el Decreto
Ley 14.178, artículo 9.
La empresa GRELAR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30 de setiembre de 1992.
El aumento de capital de la empresa GRELAR S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1.157.400 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30 de setiembre de 1991.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio de su incorporación inclusive y por un monto de hasta
U$S 1.157.400.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa GRELAR S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información. que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuaciónal proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.