Otórgase a la firma GRELAR S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 1.157.400 que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1 de octubre de 1989 - 30 de
setiembre de 1991.
En virtud del artículo 3 del Decreto Ley 15.548, la empresa GRELAR S.A.
no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el Decreto
Ley 14.178, artículo 9.
La empresa GRELAR S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30 de setiembre de 1992.