DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A.




Promulgación: 06/02/1991
Publicación: 15/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 70
    Visto: la solicitud de la firma SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A.
tendiente a que se lo autorice a Importar el equipamiento que detalla al
amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 24 de junio de 1987, por
la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión.

    Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo del 23 de enero
de 1990 ya fue ampliada la resolución de declaratoria de Interés Nacional
en el sentido de Incluir nuevos equipos;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta Inversión adicional es
complementaria del proyecto anterior.

    Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                          RESUELVE:

1

    Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de junio de
1987, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A. en el
sentido de incluir el siguiente equipamiento: un (1) grupo electrógeno
completo, de 225 KVA, con accesorios y repuestos, dentro del listado de
equipamiento exonerado en su numeral 2 y declarado "no competitivo
nacional".

2

    Otórgase a la firma SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 350.400 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de agosto de 1989 31 de
julio de 1991.

    En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

    La empresa SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31 de julio de 1993.

3

    El aumento de capital de la empresa SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 350.400 estará exonerado del
impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de noviembre de
1992.

4

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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