Otórgase a la firma SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el artículo 419 de la ley 15.903 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 350.400 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de agosto de 1989 31 de
julio de 1991.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 31 de julio de 1993.