INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. MONTEVIDEO




Promulgación: 06/07/1993
Publicación: 28/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, para la instrumentación del Llamado Público a interesados
en suministrar el -Servicio de televisión para abonados- en el
Departamento de Montevideo.

   Resultando: I) que se encuentra prácticamente concluida la
sustanciación de los procedimientos convocados por Resoluciones Nros.
889/991 y 954/991 del 5 de noviembre y del 28 de noviembre de 1991;
restando -tan sólo- que la Dirección Nacional de Comunicaciones dictamine
acerca de las propuestas presentadas para la explotación del -cable- en
Punta del Este, Maldonado y Rivera.
     En efecto, de los 309 proyectos presentados por 145 empresas,
interesadas en instalar redes o sistemas radioeléctricos para 66
localidades del interior, ya se concedieron 109 permisos y se estudia el
otorgamiento de otras licencias.

     II) Que por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 734/78 de 20 de diciembre
de 1978, 349/90 de 7 de agosto de 1990, 125/93 de 12 de marzo de 1993 y
arts. 8, 9, y 18 del Nº 153/93 de 30 de marzo de 1993, se establece el
marco jurídico reglamentario para la instalación, autorización y
explotación del Servicio de Telecomunicaciones que se propaga por medio
de señales radioeléctricas (UHF codificado o MMDS) o una guía artificial
(red de cable coaxil o similar), cuyas emisiones de televisión están
destinadas a la recepción directa por abonados.

     Considerando: I) que conviene efectuar un llamado Público a
interesados en suministrar -en régimen de autorización- el Servicio de
Televisión para abonados en diversas zonas del Departamento de Montevideo.

     II) Que la experiencia adquirida a través de la sustanciación de los
Llamados Públicos a interesados en suministrar el servicio en localidades
del interior, aconseja -en opinión de la Dirección Nacional de
Comunicaciones- algunas modificaciones a los criterios aprobados en las
Bases elaboradas para tales casos, por resoluciones Nros. 986/991 y
954/991 del Poder Ejecutivo.

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a la normativa mencionada y a
lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Apruébanse las Bases proyectadas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, que regirán la sustanciación del Llamado Público a
interesados en la explotación -en régimen de autorización- del -Servicio
de Televisión para abonados- (por redes de cable o sistemas
radioeléctricos: en -UHF codificado- o MMDS), a operarse en zonas o áreas
del Departamento de Montevideo: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA - PROF RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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