AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 94.5 MHZ. CANAL 233. RIVERA




Promulgación: 20/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 128

3

 Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones y tomar las
medidas necesarias para su eliminación.-
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