AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 94.5 MHZ. CANAL 233. RIVERA




Promulgación: 20/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 128
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por los señores José
Félix Iglesias Valdés y Celia Teresa Figueira Giacca adjudicatarios de la
emisora CX-233 en FM, que opera en la frecuencia 94.5 Mhz., en la ciudad
de Rivera, departamento de Rivera, para que se le autorice un aumento de
potencia a 10 Kw. de potencia efectiva radiada (PER) y 85 metros de
altura media de antena (HMA).-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 818/998 de 8 de
octubre de 1998, se autorizó a CX-233 a operar con un regimen de potencia
de 0.1 Kw y una altura media de antena de 30 metros.-

II) que fundamenta dicho petitorio en un mejor aprovechamiento del
espectro nacional de frecuencias radioeléctricas.-

CONSIDERANDO: I) que de estudios técnicos realizados, surge la
posibilidad de un aumento de potencia a 5 Kw de potencia efectiva radiada
(PER) y 75 metros de altura media de antena (HMA) con un sistema
directivo.-

II) que en razón de la optimización del espectro radioeléctrico nacional,
es conveniente que las radiodifusoras utilicen la máxima potencia
coordinada.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los señores José Félix Iglesias Valdés y Celia Teresa
Figueira Giacca, permisionarios de la frecuencia 94.5 Mhz., Canal 233, de
la ciudad de Rivera, un aumento de potencia a 5 Kw. de potencia efectiva
radiada (PER) y 75 metros de altura media de antena (HMA), o equivalente,
con sistema directivo.-

2

 Los permisionarios deberán cumplir con las condiciones
técnico-administrativas establecidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, no suponiendo esto cambio alguno en su carácter de
precario y revocable.-

3

 Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones y tomar las
medidas necesarias para su eliminación.-

4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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