AUTORIZACION A ANP A MODIFICAR ACUERDO PARA LA REALIZACION DE UN RELEVAMIENTO SISMICO NO EXCLUSIVO EN AGUAS TERRITORIALES URUGUAYAS. COMPAGNIE GENERALE DE GEOPHYSIQUE SOCIEDAD ANONIMA
VISTO: la gestión planteada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando autorización para
modificar el acuerdo celebrado entre ANCAP y la Compagnie General de
Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en
aguas territoriales uruguayas, que fuera autorizado por Resolución del
Poder Ejecutivo del 22 de noviembre de 2001.
RESULTANDO: I) que en el acuerdo celebrado el 22 de enero de 2002, entre
ANCAP y CGG, se fijó un plazo de un año, contado a partir de su firma,
prorrogable por 6 (seis) meses por acuerdo de partes (Cláusula 3 literal
A) que al amparo de la cláusula citada, ANCAP y CGG han decidido hacer
uso de dicha prórroga a partir del 22 de enero de 2003.
II) que a instancias de CGG, ANCAP solícita autorización para prorrogar
el plazo del referido acuerdo por 12 (doce) meses contados desde el
vencimiento del plazo original y de su prórroga, lo que ocurrirá el 22 de
julio de 2003.
III) que dicha solicitud se formula en virtud de que por las condiciones
del mar, los períodos óptimos para llevar adelante los relevamientos son
los meses de marzo y noviembre, por lo que si no pueden realizarse los
trabajos en marzo, por mal tiempo o por carencia de barcos, habrá que
esperar hasta noviembre, cuando ya habrá vencido el plazo máximo previsto
en el acuerdo.
CONSIDERANDO: que se entiende que es procedente acceder al mismo, ya que
es prudente, en atención a las exigencias operativas del relevamiento y a
la situación actual de la industria petrolera, disponer de un margen para
asegurar la realización del relevamiento sísmico en cuestión.
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.181 y 15242 y normas
concordantes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), a modificar el acuerdo celebrado con la Compagnie
General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no
exclusiva en aguas territoriales uruguayas, de fecha 22 de enero de 2002,
a efectos de prorrogar su plazo por 12 meses contados desde el
vencimiento del plazo original y de su prórroga, lo que ocurrirá el 22 de
julio de 2003.
Apruébase el proyecto de modificación del acuerdo a suscribirse entre la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la
Compagnie General de Geophysique (CGG), que integra la presente
Resolución. (*)