AUTORIZACION A ANP A MODIFICAR ACUERDO PARA LA REALIZACION DE UN RELEVAMIENTO SISMICO NO EXCLUSIVO EN AGUAS TERRITORIALES URUGUAYAS. COMPAGNIE GENERALE DE GEOPHYSIQUE SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 14/05/2003
Publicación: 20/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1083
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión planteada por la Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando autorización para 
modificar el acuerdo celebrado entre ANCAP y la Compagnie General de 
Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en 
aguas territoriales uruguayas, que fuera autorizado por Resolución del 
Poder Ejecutivo del 22 de noviembre de 2001.

RESULTANDO: I) que en el acuerdo celebrado el 22 de enero de 2002, entre 
ANCAP y CGG, se fijó un plazo de un año, contado a partir de su firma, 
prorrogable por 6 (seis) meses por acuerdo de partes (Cláusula 3 literal 
A) que al amparo de la cláusula citada, ANCAP y CGG han decidido hacer 
uso de dicha prórroga a partir del 22 de enero de 2003.

II) que a instancias de CGG, ANCAP solícita autorización para prorrogar 
el plazo del referido acuerdo por 12 (doce) meses contados desde el 
vencimiento del plazo original y de su prórroga, lo que ocurrirá el 22 de 
julio de 2003.

III) que dicha solicitud se formula en virtud de que por las condiciones 
del mar, los períodos óptimos para llevar adelante los relevamientos son 
los meses de marzo y noviembre, por lo que si no pueden realizarse los 
trabajos en marzo, por mal tiempo o por carencia de barcos, habrá que 
esperar hasta noviembre, cuando ya habrá vencido el plazo máximo previsto 
en el acuerdo.

CONSIDERANDO: que se entiende que es procedente acceder al mismo, ya que 
es prudente, en atención a las exigencias operativas del relevamiento y a 
la situación actual de la industria petrolera, disponer de un margen para 
asegurar la realización del relevamiento sísmico en cuestión.

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 14.181 y 15242 y normas 
concordantes.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Portland (ANCAP), a modificar el acuerdo celebrado con la Compagnie 
General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no 
exclusiva en aguas territoriales uruguayas, de fecha 22 de enero de 2002, 
a efectos de prorrogar su plazo por 12 meses contados desde el 
vencimiento del plazo original y de su prórroga, lo que ocurrirá el 22 de 
julio de 2003.

2

 Apruébase el proyecto de modificación del acuerdo a suscribirse entre la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la 
Compagnie General de Geophysique (CGG), que integra la presente 
Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

3

 Comuníquese y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol 
y Portland (ANCAP).


HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY



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