Visto: la solictud de, la firma CEREALIN S.A., tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de Inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la Industrialización de
leche a abastecerse por terceros, transformándola en producto de larga
vida mediante proceso térmico y envasado aséptico, con destino a la
exportación.
II) El decreto ley 15.640 del 4/10/84 establece en su artículo 6 que no
se otorgará la declaratoria de Interés Nacional a nuevas usinas
pasteurizadores con una capacidad de recibo y procesamiento de leche
inferior a los 100.000 litros diarios, capacidad mínima a que no accede el
presente proyecto de inversión.
Considerando: I) Que en el contexto del decreto ley 15.640, la limitación
del artículo 6º citado puede entenderse de aplicación única para los
proyectos de plantas lecheras que contemplen la elaboración y venta de
leche pasterizada en el mercado doméstico, como actividad principal o
secundaria de la nueva planta.
II) Que el proyecto presentado por la firma CEREALIN S.A., encuadra dentro
de los lineamientos del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial;
III) En consecuencia la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió
propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del
proyecto de inversión presentado por CEREALIN S.A. y propone medidas
promocionales;
Atento :a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CEREALIN S.A., para la elaboración de leche esterilizada
con destino exclusivo a la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa CEREALIN S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasa consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la Importación del equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la Industria
nacional":
- Una (1) planta 'llave en mano' para la elaboración de leche larga vida,
completa.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el art. 9 del
decreto ley 14.178, con la redacción dada por el art. 201 de la Ley 15.851
se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de la empresa
CEREALIN S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
1:094.200
y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a partir del 12 de
enero de 1992, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 111 del
decreto 840/988 del 14 de diciembre de 1988.
El aumento de capital de la empresa CEREALIN S.A. hasta un Incremento
equivalente a U$S 1:094.200 estará exonerado del Impuesto de control
creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir del
1/1/92.
Los bienes de activo fijo que se Incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de Inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio 1/7/91 - 30/6/92 Inclusive.
Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente Resolución
lo son bajo condición de que la empresa desarrolle la actividad del
proyecto en los términos que dieron fundamento a su solicitud, en
particular en lo referente al carácter exclusivamente exportador de esa
actividad.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CEREALIN S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
semestralmente y, durante los años 0 a 1 0 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra Información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuaciones al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.