DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CINTERPI S.R.L.




Promulgación: 15/07/1998
Publicación: 24/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 135
  VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
CINTERPI S.R.L. (COMPLEJO TURISTICO CERRO DEL TORO) para su calificación
como Complejo Turístico;

  RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

  CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

  II) la empresa CINTERPI S.R.L. (COMPLEJO TURISTICO CERRO DEL TORO)
proyecta la adecuación de la infraestructura existente para su
funcionamiento durante todo el año, incorporando nuevas cabañas,
reciclando las actuales, piscina climatizada, sala de musculación, sauna y
equipamiento de cabañas.

  III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente proyecto
viable financiera y económicamente,

  IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta que mejorará las condiciones
de la actual infraestructura existente, acondicionándolo para su
funcionamiento durante todo el año

  ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa CINTERPI S.R.L. para la adecuación de la
infraestructura existente del Complejo Turístico denominado "CERRO DEL
TORO", ubicado en la 3a. Sección Judicial del departamento de Maldonado,
empadronado con los números 5.944, padrón rural y 1.078, padrón urbano,
por un monto total de inversión de U$S 487.453 (dólares americanos
cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

 Autorízase a la empresa CINTERPI S.R.L. (COMPLEJO TURISTICO CERRO DEL
TORO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso
1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor
Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la
suma de U$S 350.942. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

 Autorízase a la empresa CINTERPI S.R.L. (COMPLEJO TURISTICO CERRO DEL
TORO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso
2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura y
obra civil -) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 112.010:, cristalería, aire acondicionado, elementos y equipos para
saunas y piscina. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/01/97 y el 31/12/99.
Referencias al numeral

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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