Autorízase a la empresa CINTERPI S.R.L. (COMPLEJO TURISTICO CERRO DEL
TORO) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso
2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura y
obra civil -) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 112.010:, cristalería, aire acondicionado, elementos y equipos para
saunas y piscina. (*)