VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
para abastecer una importante demanda de la industria automotriz;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CURTIEMBRE BRANAA S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. en el sentido de incluir:
* Un (1) sistema de automatización para fulones de teñido y accesorios.
* Un (1) master computador para el sistema de automatización de fulones.
* Dos (2) filtros para planta de tratamiento de efluentes.
* Una (1) máquina divisora en seco completa, con accesorios.
* Ciento sesenta (160) planchas de teflón para troqueladora.
* Cuatro (4) máquinas troqueladoras de cuero.
* Un (1) autoelevador eléctrico de 2.500 kg. de capacidad.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 6.000 o el equivalente
al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista en
el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
1.408.822, que será aplicable al ejercicio fiscal comprendido entre el
1º/08/2002 y el 31/07/2003.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de la
ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/07/2004.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.