VISTO: la solicitud de la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
para abastecer una importante demanda de la industria automotriz;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CURTIEMBRE BRANAA S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de 2001,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A. en el sentido de incluir:
* Un (1) sistema de automatización para fulones de teñido y accesorios.
* Un (1) master computador para el sistema de automatización de fulones.
* Dos (2) filtros para planta de tratamiento de efluentes.
* Una (1) máquina divisora en seco completa, con accesorios.
* Ciento sesenta (160) planchas de teflón para troqueladora.
* Cuatro (4) máquinas troqueladoras de cuero.
* Un (1) autoelevador eléctrico de 2.500 kg. de capacidad.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º, declarado
no competitivo de la industria nacional.
HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY