DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIAS FOTOGRAFICAS DEL PLATA S.A.




Promulgación: 09/11/1988
Publicación: 26/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 834
  Visto: la solicitud de la firma "Industrias Fotográficas del Plata
S.A.", tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que
detalla al amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 5 de abril de
1988, por la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión.

    Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior y permite un mejoramiento de la
capacidad de producción y de la calidad de secado.

    Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974.

                      El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 5 de abril de
1988, -por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por la firma Industrias Fotográficas del
Plata S.A.- en el sentido de incluir el siguiente equipamiento: un (1)
equipo deshumidificación de aire completo con accesorios y repuestos
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2 y declarado
"no competitivo nacional".

2

  Otórgase a la firma Industrias Fotográficas del Plata S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto-ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
74.500 que deberán integrarse durante los siguientes ejercicios: 1/2/88-
31/1/89 y 1/2/89-31/1/90.
  En virtud del Art. 3 del decreto-ley 15.548, la empresa "Industrias
Fotográficas del Plata S.A." no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto-ley 14.178, art. 9.
  La empresa "Industrias Fotográficas del Plata S.A." tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir
las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso
1 del presente numeral, hasta el día 31/1/91.

3

    El aumento de capital de la empresa "Industrias Fotográficas del
Plata S.A." hasta un incremento equivalente a U$S 74.500 estará exonerado
del Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767,
siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/1/90.

4

    Comuníquese, etc

TARIGO - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA
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