Otórgase a la firma Industrias Fotográficas del Plata S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto-ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
74.500 que deberán integrarse durante los siguientes ejercicios: 1/2/88-
31/1/89 y 1/2/89-31/1/90.
En virtud del Art. 3 del decreto-ley 15.548, la empresa "Industrias
Fotográficas del Plata S.A." no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto-ley 14.178, art. 9.
La empresa "Industrias Fotográficas del Plata S.A." tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir
las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso
1 del presente numeral, hasta el día 31/1/91.