VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la
empresa BOSQUEMAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO LA CABALLADA), para su
calificación como Complejo Turístico;
RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,
CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;
II) la empresa BOSQUEMAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO LA CABALLADA).
proyecta la construcción de un emprendimiento de alojamiento deportivo y
recreativo en el departamento de Colonia que constará de un Apart - Hotel,
Club House, restaurant, pabellón deportivo y camping.
III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente,
IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere
la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo
1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta los servicios que
prestará que la infraestructura actual no satisface, reforzará la oferta
actual en una zona donde se está incrementando la demanda;
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa BOSQUEMAR S.A... para la construcción
del Complejo Turístico denominado "LA CABALLADA", ubicado en la 1a.
Sección Judicial del departamento de Colonia, empadronado con el No 8708,
por un monto total de inversión de U$S 2.725.000 (dólares americanos dos
millones setecientos veinticinco mil).
Autorízase a la empresa BOSQUEMAR S.A. (Complejo Turístico LA
CABALLADA). a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al
Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta
la suma de U$S 2.045.000.
Autorízase a la empresa BOSQUEMAR S.A. .(Complejo Turístico La
Caballada) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado
a la importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura
y obra civil-) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 510.00: tejas, madera, membranas asfálticas, aislación, revestimientos
de piso y pared, aberturas, instalación sanitaria e instalación eléctrica.
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el. 01/01/97 y el 31/12/99.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.