Autorízase a la empresa BOSQUEMAR S.A. .(Complejo Turístico La
Caballada) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado
a la importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura
y obra civil-) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 510.00: tejas, madera, membranas asfálticas, aislación, revestimientos
de piso y pared, aberturas, instalación sanitaria e instalación eléctrica.