Visto: la gestión promovida por el "Diario Oficial", solicitando la
aprobación por parte del Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de
página y publicaciones, que deberán regir a partir del día siguiente de
su publicación.
Resultando: I) De acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986, la Dirección de la Imprenta Nacional remite para su
consideración el costo de impresión de la página del "Diario Oficial";
II) El "Diario Oficial" agrega al citado costo los gastos correspondientes
a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las tarifas pertinente.
Considerando: que se han cumplido los requisitos reglamentarios
exigidos y no existen objeciones que interponer a lo solicitado.
Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el por el artículo
373 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del "Diario Oficial" por parte de la Imprenta Nacional, los que
regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución y hasta nueva disposición, costo de página N$ 6.902,00 (nuevos
pesos seis mil novecientos dos).
Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc. que
realice la Dirección del "Diario Oficial" a partir del día siguiente de la
publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas.
AVISOS:
Edictos Judiciales: por cada publicación (el centímetro, veinte palabras)
N$ 120.
Avisos Oficiales y Particulares, por cada publicación ( el centímetro,
veinte palabras) N$ 290.
Balances, por cada línea de columna o su equivalente N$ 190.
Matrimonios de ciudad N$ 600.
SUSCRIPCIONES:
Retirando los ejemplares en oficina: por semestre N$ 14.400.
Con reparto de ejemplares a domicilio: por semestre N$ 19.800.
Ciudad e interior: (por Correo) por semestre N$ 19.800.
Exterior (por Correo): por semestre N$ 39.600.
Ejemplares:
Del día N$ 150.
Atrasados N$ 180.
De más de 15 días N$ 250.
De más de 1 año N$ 400.
FOTOCOPIAS:
Fotocopias: N$ 250 por página fotocopiada.
Estatutos de Sociedad Anónimas: N$ 1.200 el centímetro.
Estatutos de Sociedades Anónimas con un capital autorizado inferior a
N$ 17.846.000 (nuevos pesos diecisiete millones ochocientos cuarenta y
seis mil) tendrán un descuento del 25% sobre la tarifa.
Estatutos de Cooperativas de cualquier naturaleza, tendrán un descuento
del 50% sobre la tarifa.
Reforma de Estatutos de Sociedades Anónimas N$ 1.200 el centímetro.
La cifra de N$ 17:846.000 (nuevos pesos diecisiete millones ochocientos
cuarenta y seis mil) de capital autorizado a que se hace referencia para
el descuento del 25%, se ajustará cada vez que el Poder Ejecutivo aumente
el capital mínimo de las Sociedades Anónimas.
Comuníquese a la Imprenta Nacional y al "Diario Oficial", publíquese
y pase a la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para
su conocimiento y demás efectos. Cumplido, vuelva al "Diario Oficial"
para su archivo.