Visto: la gestión promovida por el "Diario Oficial", solicitando la
aprobación por parte del Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de
página y publicaciones, que deberán regir a partir del día siguiente de
su publicación.
Resultando: I) De acuerdo al artículo 373 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986, la Dirección de la Imprenta Nacional remite para su
consideración el costo de impresión de la página del "Diario Oficial";
II) El "Diario Oficial" agrega al citado costo los gastos correspondientes
a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las tarifas pertinente.
Considerando: que se han cumplido los requisitos reglamentarios
exigidos y no existen objeciones que interponer a lo solicitado.
Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el por el artículo
373 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del "Diario Oficial" por parte de la Imprenta Nacional, los que
regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución y hasta nueva disposición, costo de página N$ 6.902,00 (nuevos
pesos seis mil novecientos dos).