DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LUIS PANASCO S.A.




Promulgación: 26/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1014
VISTO: la solicitud de la empresa LUIS PANASCO S.A., referente a la
fabricación de radiadores para todo tipo de vehículos y condensadores
para sistemas de aire acondicionado, con destino al mercado interno y a
la exportación, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar la
capacidad de producción y productividad de la empresa con destino a la
exportación, a través de la sustitución de procesos manuales mediante la
adquisición de nueva maquinaria;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998 en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por LUIS PANASCO S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LUIS PANASCO S.A., referente a aumentar la capacidad de producción y
productividad de la empresa con destino a la exportación, de radiadores
para vehículos y condensadores para sistemas de aire acondicionado.

2

 Exonérase en forma total a la empresa LUIS PANASCO S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) punzonadora.
* Una (1) máquina para la fabricación de tubos de radiadores de 13 x 2.5
  mm. de ancho, para material de 0.11 mm. espesor.
* Una (1) máquina para la fabricación de tubos de radiadores de 20 x 2.5
  mm. de ancho, para material de 0.11 mm. espesor.
* Un (1) horno de panales.
* Dos (2) mesas para armado Mc Cord.

3

 Otórgase a la firma LUIS PANASCO S.A. la exoneración prevista en el art.
1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 116.400, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/99 y
el 30/09/2001.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa LUIS PANASCO S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
30/09/2002.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LUIS PANASCO S.A.
deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

JORGE BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
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