VISTO: la solicitud de la empresa LUIS PANASCO S.A., referente a la
fabricación de radiadores para todo tipo de vehículos y condensadores
para sistemas de aire acondicionado, con destino al mercado interno y a
la exportación, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar la
capacidad de producción y productividad de la empresa con destino a la
exportación, a través de la sustitución de procesos manuales mediante la
adquisición de nueva maquinaria;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998 en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por LUIS PANASCO S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LUIS PANASCO S.A., referente a aumentar la capacidad de producción y
productividad de la empresa con destino a la exportación, de radiadores
para vehículos y condensadores para sistemas de aire acondicionado.