VISTO: la solicitud de la empresa LINPAC PLASTICS S.A., tendiente a que
se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1o. de octubre de
1997, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa presenta una ampliación del proyecto original,
por un monto equivalente a US$ 2.205.924;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias considera que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de
1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1o. de octubre de
1997, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa LINPAC PLASTICS S.A. en el sentido de incluir:
dos (2) autoelevadores de 1.500 kg. de capacidad, dos (2) compresores de
aire, un (1) secador, dos (2) filtros, un (1) caudalímetro, una (1)
perforadora para Lintray, un (1) laminador para Lintray, diez (10)
herramientas de matricería y moldes, una (1) estación de descarga para
alimentación de 4 silos de resina virgen, seis (6) motorreductores, un (1)
sistema de almacenaje y transporte de Fluff: ventil, ciclones, válvulas
manifolds, etc., dos (2) enfriadores de agua, controles, un (1) galpón
metálico doble chapa 3" de lana de vidrio, un (1) galpón metálico doble
chapa de 3" de lana de vidrio, dentro del listado de equipamiento
exonerado en su numeral 2o. declarado no competitivo nacional.
Otórgase a la empresa LINPAC PLASTICS S.A. la exoneración prevista en el
art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 2.205.924, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./01/98 y el 31/12/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa LINPAC PLASTICS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.