Otórgase a la empresa LINPAC PLASTICS S.A. la exoneración prevista en el
art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419
de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de US$ 2.205.924, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./01/98 y el 31/12/99.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa LINPAC PLASTICS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/2000.