VISTO: la solicitud de la COOPERATIVA 11 DE NOVIEMBRE con la finalidad de
ampararse en el régimen del decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986 y
obtener los beneficios del decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del
inmueble ubicado en la calle Piedras 551, esq. Ituzaingó, Padrón No. 3295
de Montevideo;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión
Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra
comprendido por el Artículo 1° del Decreto 774/986;
II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado
que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico
justifica él otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía, y Minería, y a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de
marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de
1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Decláranse comprendidas en el régimen del decreto 139/986 de 5 de marzo
de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble ubicado en
la calle Piedras 551, esquina Ituzaingó, Padrón No. 3295, de Montevideo.
La COOPERATIVA 11 DE NOVIEMBRE podrá hacer uso del crédito previsto en el
art. 44 del Decreto No. 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado generado
en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión
proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales
equivalente a 2.610 (dos mil seiscientos diez) unidades reajustables.
A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo
previsto precedentemente, la COOPERATIVA 11 DE NOVIEMBRE deberá presentar
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le
sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto
de restauración que se promueve.
Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo
son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el inmueble
descripto en condiciones acordes con el proyecto de restauración que
sirvió de fundamento a su solicitud.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Dirección Nacional de Industrias, para su archivo.
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BRENTA