TRANSFERENCIA DE ACCIONES. CANAL 12. TV DE MONTEVIDEO




Promulgación: 20/03/1979
Publicación: 24/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: estas actuaciones en las cuales la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones se refiere a la necesidad de identificar en su totalidad a los tenedores de acciones de Sociedad Televisora Larrañaga S.A., titular de Canal 12 de TV de Montevideo.

   Resultando: que ello surge como necesidad ineludible, a efectos de estar en condiciones de autorizar a accionistas integrantes de dicha sociedad a proceder a la transferencia de los valores respectivos.

   Considerando: I) Que en la nómina de tenedores de acciones figuran nombres de personas fallecidas;
   II) Que resulta por tanto propicia la oportunidad para regularizar dicha situación y determinar sobre la tenencia de acciones por parte de otra sociedad anónima, lo que se contradice con las normas vigentes en la materia.

   Atento: a lo establecido en el artículo 1.o de la ley 14.670, de 23 de junio de 1977, el cual dice que los servicios de radiodifusión, considerados de interés público, podrán explotarse por entidades oficiales y privadas, en régimen de autorización o licencia, con la respectiva asignación de frecuencia, como también en decreto 30/966, de 27 de enero de 1966, el que establece que los permisos administrativos para la instalación y funcionamiento de las estaciones de TV no podrán ser transferidas sin autorización del Poder Ejecutivo; y en los considerandos de la resolución 52.077/977, de 13 de julio de 1977 que dice: que los conceptos expresados y aprobados establecen: "Para el Poder Ejecutivo toda autorización es precaria por naturaleza, sin que esto implique arbitrariedad. La autorización es el resultado de la voluntad del órgano administrativo que la crea y que como tal puede revocarla", y Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

  Autorizar a los señores Juan Francisco Carrau, Antonio Villamonte, Jorge Mutio, Juan Angel Mutio, Elena Peirano de Sapriza, José Luis Carrau, Héctor María Sapriza, Wilfredo Ponce de León, Fernando Pérez Parrabere, Fernando Parrabere y Pablo Jung a transferir sus acciones, según detalle, a favor de los señores Daniel E. Scheck Sánchez, Carlos E. Scheck Sánchez, Horacio Scheck Sánchez y Haroldo Rapalini Literas.
Referencias al numeral

2

  Establecer que oportunamente y una vez culminados los respectivos trámites sucesorios, si los hubiere, se deberá gestionar la respectiva transferencia de las acciones de los señores Miguel Jesús Otegui, Gonzalo García Otero, Armando Noya Freire, Josefina Salvo de Abal, Eduardo Rodríguez Larreta, Matilde Aguirre de Serrato, Martha M.a Beltrán Mullin de Aguiar, Luis Lorenzo y Deal, Carlos Mazzey Perrone, Augusto César Bado, María Rospide de Otegui y Catalina Pujol de Carrau, de cuyos fallecimientos se da cuenta en estas actuaciones.
Referencias al numeral

3

  Autorizar con carácter de regularización la transferencia de las acciones de Federico P. Arrosa S.A. a favor de las señoras Susana Pascual Castellanos de Arrosa y Laura Arrosa Balparda y señor doctor José Pastor Salvañach.
Referencias al numeral

4

  Determinar como consecuencia, que los únicos tenedores de acciones de Sociedad Televisora Larrañaga S.A. y por tanto únicos integrantes de la misma a los efectos de la titularidad de Canal 12 de Televisión de Montevideo, lo son las personas: José Fermín Otegui Ferrand, Jorge Peirano Facio, Juan Pedro Gallinal, César Luis Aguiar, Alfonso García Otero, Federico Soneira, María Rosa Griego de Otegui, Nidia Zeballos de Otegui, Juan Antonio Otegui Ferrand, Marta María Paullier de Otegui, Gastón Otegui Ferrand, Enrique Abal Salvo, Daniel Rodríguez Larreta, Marta Rodríguez Larreta Requena, Carlos Eugenio Scheck, María A. Scheck de Vidal, Eduardo Scheck, Horacio Scheck Sánchez, Daniel Scheck Sánchez, Jorge Scheck, Martín Aguirre, Leonel Aguirre, Aureliano Aguirre, Wáshington Beltrán, Enrique Beltrán, Elena Beltrán de O'Neill, Jorge Zerbino Cavajani, Roberto Zerbino Cavajani, Jorge Rachetti Píriz, Catalina Gari de García Otero, Mario Giampietro, Eva Espósito de Giampietro, Mario Giampietro Espósito, Nelly Giampietro de Yates, Carlos Mazzey (h), Gonzalo Grille, Luis Alberto Ferreira, Haroldo Rapalini Literas, Ricardo Barbé, Susana Pascual Castellanos de Arrosa, Laura Arrosa Balparda y José Partor Salvañach.
Referencias al numeral

5

  Cométese a la Administración Nacional de Telecomunicaciones el control del fiel cumplimiento de los extremos a que hace referencia su Asesoría Letrada.
Referencias al numeral

6

  Establecer a la vez que todos los casos de expedición, cesión y transferencia de acciones de radiodifusión, deberán ser sometidos a la previa anuencia del Poder Ejecutivo.
Referencias al numeral

7

  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-

WALTER RAVENNA
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