TRANSFERENCIA DE ACCIONES. CANAL 12. TV DE MONTEVIDEO




Promulgación: 20/03/1979
Publicación: 24/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: estas actuaciones en las cuales la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones se refiere a la necesidad de identificar en su totalidad a los tenedores de acciones de Sociedad Televisora Larrañaga S.A., titular de Canal 12 de TV de Montevideo.

   Resultando: que ello surge como necesidad ineludible, a efectos de estar en condiciones de autorizar a accionistas integrantes de dicha sociedad a proceder a la transferencia de los valores respectivos.

   Considerando: I) Que en la nómina de tenedores de acciones figuran nombres de personas fallecidas;
   II) Que resulta por tanto propicia la oportunidad para regularizar dicha situación y determinar sobre la tenencia de acciones por parte de otra sociedad anónima, lo que se contradice con las normas vigentes en la materia.

   Atento: a lo establecido en el artículo 1.o de la ley 14.670, de 23 de junio de 1977, el cual dice que los servicios de radiodifusión, considerados de interés público, podrán explotarse por entidades oficiales y privadas, en régimen de autorización o licencia, con la respectiva asignación de frecuencia, como también en decreto 30/966, de 27 de enero de 1966, el que establece que los permisos administrativos para la instalación y funcionamiento de las estaciones de TV no podrán ser transferidas sin autorización del Poder Ejecutivo; y en los considerandos de la resolución 52.077/977, de 13 de julio de 1977 que dice: que los conceptos expresados y aprobados establecen: "Para el Poder Ejecutivo toda autorización es precaria por naturaleza, sin que esto implique arbitrariedad. La autorización es el resultado de la voluntad del órgano administrativo que la crea y que como tal puede revocarla", y Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

  Autorizar a los señores Juan Francisco Carrau, Antonio Villamonte, Jorge Mutio, Juan Angel Mutio, Elena Peirano de Sapriza, José Luis Carrau, Héctor María Sapriza, Wilfredo Ponce de León, Fernando Pérez Parrabere, Fernando Parrabere y Pablo Jung a transferir sus acciones, según detalle, a favor de los señores Daniel E. Scheck Sánchez, Carlos E. Scheck Sánchez, Horacio Scheck Sánchez y Haroldo Rapalini Literas.
Referencias al numeral

WALTER RAVENNA
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