INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CARMELO. COLONIA




Promulgación: 19/07/1993
Publicación: 05/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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  Los interesados deberán suministrar dentro del término de 30 días, toda
información o documentación que les reclame la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a efectos de complementar sus proyectos y posibilitar el
mantenimiento de estas autorizaciones. El cumplimiento de estas
condiciones no supondrá cambio alguno en la precariedad y revocabilidad de
las mismas. El incumplimiento de los pedidos de la D.N.C. aparejará la
caducidad del correspondiente permiso. Los treinta días se computarán
desde la notificación de las intimaciones que deban practicarse a tales
efectos.  
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