INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. CARMELO. COLONIA




Promulgación: 19/07/1993
Publicación: 05/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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   Los permisarios deberán, además, acreditar dentro del término
perentorio de 60 (sesenta días) contados desde la notificación de este
acto, que: a) han obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar
las retransmisiones ofertadas; b) han adquirido o iniciado los trámites
para importar los equipos necesarios para la instalación de sus sistemas,
conforme a lo anunciado en sus "carpetas técnicas" ; c) han constituido
las garantías pertinentes; d) han obtenido la autorización municipal
pertinente para el tendido de sus redes de cable o instalación de antenas
receptoras o transmisoras, conforme a lo proyectado en su "carpeta
técnica"; e) se han inscripto como contribuyentes del B.P.S. y de la
D.G.I. y f) que han contratado o cuentan con adecuada asistencia técnico-
profesional.
 Determínase que la presente autorización se reputará condicionada al
cumplimiento de estos requisitos; por lo que expirados los plazos
previstos sin haber sido acreditados tales extremos, quedará
automáticamente sin efecto.
 Verificada tal situación, la Dirección Nacional de Comunicaciones
declarará la resolución operada e informará al Poder Ejecutivo para la
virtual autorización de otra propuesta sustitutiva, a efectos de poder
mantener el adecuado suministro del "Servicio de Televisión para abonados"
en la localidad de Carmelo.  
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