Visto: la solicitud de la firma Raltur S. A., dedicada a la fabricación de
hierro redondo y perfiles de acero para la construcción tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974 la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de un
tren completo para la fabricación de palanquilla a partir de chatarra
nacional;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Raltur S. A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Raltur S. A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto contribuye a un mejor aprovechamiento
de materia prima nacional, crea nuevos puestos de trabajo, incorpora una
tecnología moderna y adecuada para la fabricación de aceros nacionales
y ahorra divisas al país por disminución de importaciones.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial
del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Raltur S.A. dedicada a la fabricación de hierro redondo y
perfiles de acero para la construcción, para la instalación de un tren
completo para la fabricación de palanquilla a partir de chatarra nacional.
Exonérase en forma total a la empresa Raltur S.A. de todo recargo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilizacíón de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo nacional":
- Un (1) horno eléctrico de arco, trifásico, con bóveda desplazable con:
Estructura y mecanismos completos.
Regulador automático de electrodos.
Tablero de medición completo.
Tablero de proyección y medición de energía completo.
Pupitre de mandos completo.
Panel hidraulíco.
Generador de presión hidráulica.
Elementos electrónicos de la instalación.
- Una (1) máquina de colada continua para palanquillas completa con:
Estación de corte.
Dispositivo de evacuación por caminos de rodillos.
- Una (1) grúa torre adaptada para movimiento de chatarra.
- Tres (3) cucharas capacidad 14 t. de acero líquido con válvulas de fondo
de accionamiento hidráulico y un precalentador.
- Una (1) planta completa para tratamiento de agua.
- Tres (3) interruptores automáticos bipolar con 5 relés.
- Dos (2) tubos bruñidos, 3 m. de largo, tolerancia dimensional ISA-H-l 1,
rugosidad máxima 20 mícro pulgadas.
- Un (1) compresor de aire a tornillo con panel de control y cubierta.
- Cinco (5) toneladas métricas de electrodos de grafito de 10X 60" con sus
niples.
- Revestimiento refractario para horno eléctrico con el cemento adecuado.
Exonérase en forma total a la empresa Raltur S. A. de todo recargo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la industria
nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
-Un (1) puente grúa de 10 ton., trocha 10.9m. con pasarela
de mantenimiento, frenos y cabina sistema de protección
-Un (1) transformador de potencia en caño de aceite, 1600
KVA nominal, con accesorios.
-Un (1) puente grúa para fundición, con capacidad de 25 T y 7 T,
con accesorios.
-Tres mil ciento cincuenta y nueve (3.159) kg, de materiales
refractarios.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el articulo 9º
de la ley l4.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Raltur S. A. hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 1.992.700 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
articulo 64 del decreto 663/979. del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Raltur S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energia anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes fisicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energia, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocacion de la Declaración de
Interes Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.