DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 29/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 181
      Visto: la solicitud de la firma FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A., que
se dedica a la fabricación de papel y celulosa, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un equipo que le permitirá cargar las bobinas de papel en contenedores.

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. y propone medidas
promocionales:

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma FABRICA
NACIONAL DE  PAPEL S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178.

      Atento: A lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado, por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. dedicada a la fabricación
de papel y celulosa, para la instalación de nuevos equipos.

2

      Exonérase en forma total a la empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.
A. de todo recargo incluso el mínimo, derecho y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Tres (3) montacargas, con accesorios y repuestos.
- Un (1) interruptor para panel tipo Algo 3200
- Un (1) relé TERMICO) RVZP 20
- Tres (3) transformadores de corriente tipo ILDC
- Dos (2) transformadores de intensidad
- Sesenta (60) aisladores de baja tensión tipo BIRF 4000 B4
- Sesenta (60) juegos de soporte aislante de resiprex para tres (3) barras
  código BIRP 4000 18/3
- Cinco (5) grupos de dos (2) interruptores automáticos tipo NOVO MAX
  G30/800
- Dos (2) interruptores automáticos tipo LN 320- R 320
- Un (1) desconectado tipo IMCIY 17.5- 04.12
- Un (1) grupo de dos (2) interruptores automáticos tipo NOVOMAX 630/1600
  cada uno y demás accesorios.
- Una (1) herramienta para preformar R21D
- Una (1) matriz para preformar R21M. y una (1) matriz para comprimir P36M
- Una (1) herramienta para comprimir P36D
- Cuarenta y ocho (48) terminales aluminio cobre AKK 300- 16
- Treinta (30) terminales aluminio cobre AKK 185- I .
- Treinta (30) manguitos aluminio AS 300
- Treinta (30) manguitos aluminio AS 185
- Seis (6) manguitos aluminio AS 70
- Treinta (30) manguitos aluminio cobre AKS 185- 120
- Sesenta (60) terminales de cobre KRD 120- 10
- Seis (6) terminales aluminio cobre AKK 70- 12
- Doce (12) fusibles A4 PY 2000
- Cuatrocientos treinta (430) metros cables AKKJ 3K 300/88
- Trescientos (300) metros cables AKKJ 3K 185/85
- Cuarenta (40) metros cable AKKJ 3K 70121

3

      Otórgase a la firma FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 216.300 que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/7/89-
30/6/91

      En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548. la empresa FABRICA
NACIONAL DE PAPEL S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, art. 9.

      La empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/6/92

4

      El aumento de capital de la empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 216.300 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30/6/91.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICA NACIONAL
DE PAPEL S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos, del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

      Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración
de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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