Visto: la solicitud de la firma "Minas Neumáticos S.R.L., que se
dedica al recauchutaje de neumáticos, tendiente a obtener al amparo del
decreto- ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización
tecnológica con miras a la reconstrucción de cubiertas;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Minas Neumáticos S.R.L." y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Minas
neumáticos S.R.L." es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto aumenta la productividad y
mejora la calidad del producto.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto-ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Minas Neumáticos S.R.L.", dedicada al recauchutaje de
neumáticos para la modernización tecnológica con miras a la reconstrucción
de cubiertas.
Exonérase en forma total a la empresa "Minas Neumáticos S.R.L." de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
General, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el Proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Un (1) autoclave compuesto de: una máquina para recauchutaje de
neumáticos de camiones; una máquina para recauchutaje de automóviles,
un molde para recauchutaje de neumáticos, seis moldes para recauchutaje
de neumáticos; una máquina abridora de neumáticos; tres ruedas aro.
Otórgase a la firma "Minas Neumáticos S.R.L." siempre que se
transforme en sociedad por acciones (Art. 10 del decreto-ley 14.178), la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto-ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
47.000,00 que deberán integrarse durante el siguiente ejercicio: 1º de
mayo de 1988-30 de abril de 1989.
En virtud del Art. 3 del decreto-ley 15.548, la empresa "Minas
Neumáticos S.R.L." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto-ley 14.178, Art. 9.
La empresa "Minas Neumáticos S.R.L." tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 30 de abril de 1990.
La transformación de la empresa MINAS NEUMATICOS S.R.L. en sociedad
anónima estará exonerada de todo tributo, incluyendo el Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 772/989 de 15/11/1989 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 574/988 de 16/11/1988 numeral 4.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Minas Neumáticos
S.R.L." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.