Otórgase a la firma "Minas Neumáticos S.R.L." siempre que se
transforme en sociedad por acciones (Art. 10 del decreto-ley 14.178), la
exoneración prevista en el artículo 1 del decreto-ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
47.000,00 que deberán integrarse durante el siguiente ejercicio: 1º de
mayo de 1988-30 de abril de 1989.
En virtud del Art. 3 del decreto-ley 15.548, la empresa "Minas
Neumáticos S.R.L." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto-ley 14.178, Art. 9.
La empresa "Minas Neumáticos S.R.L." tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente
numeral, hasta el día 30 de abril de 1990.