Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 2 de octubre de 1997, la firma NAFISOL S.A.,
solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor de productos de la pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 17 de febrero de 1998,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 213/997, de 18 de
junio de 1997 y a lo informado por la División Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma NAFISOL S.A., el correspondiente permiso
para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de
la pesca.
La firma interesada deberá dar cumplimiento con el pago de las tasas
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el decreto Nº 343/996,
de 28 de agosto de 1996, así como con todas las demás obligaciones que le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La autorización queda condicionada a que los productos de la pesca a
comercializar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deben ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados y habilitados
por dicho Instituto.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.