Visto: el decreto de 26 de julio de 1989 que regula la caza comercial
de la liebre europea (Lepus europeaus)
Resultando: en el artículo 2º del precitado decreto se prohibe la
casa comercial de dicho mamífero, más allá del 31 de julio de cada año.
Considerando: conveniente, por razones comerciales (sin que por ello
se altere el natural equilibrio ecológico, depredando por ello el
recurso), prorrogar dicho plazo por 15 días y por única vez.
Atento: a lo proceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, su
decreto reglamentario de 28 de febrero de 1947, artículo 227 del decreto
ley 14.189, de 30 de abril de 1974, artículo 2º del decreto 261/978, de 10
de mayo de 1978, Art. 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.
El Presidente de la República.
RESUELVE