AUTORIZACION CAZA COMERCIAL. LIEBRE EUROPEA (LEPUS EUROPAEUS)




Promulgación: 13/09/1989
Publicación: 12/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1989
  •    Página: 328
     Visto: el decreto de 26 de julio de 1989 que regula la caza comercial
de la liebre europea (Lepus europeaus)

     Resultando: en el artículo 2º del precitado decreto se prohibe la
casa comercial de dicho mamífero, más allá del 31 de julio de cada año.

     Considerando: conveniente, por razones comerciales (sin que por ello
se altere el natural equilibrio ecológico, depredando por ello el
recurso), prorrogar dicho plazo por 15 días y por única vez.

     Atento: a lo proceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, su
decreto reglamentario de 28 de febrero de 1947, artículo 227 del decreto
ley 14.189, de 30 de abril de 1974, artículo 2º del decreto 261/978, de 10
de mayo de 1978, Art. 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986.

                    El Presidente de la República.


                             RESUELVE

1

Prorrogar, hasta el 15 de agosto de 1989, el período de caza comercial de
la liebre europea (Lepus europaeus), correspondiente al corriente año.

TARIGO - PEDRO BONINO GARMENDIA - FRANCISCO A. FORTEZA - HUMBERTO CAPOTE -
HUGO M. MEDINA
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