Visto: la propuesta formulada por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de
declarar Monumento Histórico la finca ubicada en la calle Juan Carlos
Gómez Nº 1380-1382 y 1384 Padrón Nº 4599, 3ª Sección Judicial de la
ciudad de Montevideo, originariamente casa de la familia Vaeza y actual
sede del Partido Nacional.
Resultando: I) Que la misma proyectada por el Ingeniero Luigi Andreoni
en 1887, se erige como un caso destacado y representativo en el panorama
urbano en el Uruguay del último cuarto del siglo XIX;
II) Que la obra se destaca por sus calidades formales, en cuanto
volumetría, distribución de fachadas, ajuste de proporciones y elaboración
de materiales (mármoles, yeserías, carpinterías, herrerías, etc.);
III) Que se destaca además por la singularidad de sus ornamentaciones
y la concepción de sus espacios internos;
IV) Que asimismo es remarcable su implantación en un área(antigua Plaza
Matriz) de particular destaque a nivel urbano;
V) Que por otra parte, el inmueble ha sido sede tradicional de una de
las colectividades políticas de mayor relevancia nacional y ámbito donde
se celebraron multiplicidad de acontecimientos trascendentes vinculados a
la vida institucional de la República;
VI) Que la obra fue señalada con el máximo grado de protección por parte
del grupo ejecutor responsable del relevamiento básico de la Ciudad Vieja
en el año 1983, promovido por la Intendencia Municipal de Montevideo y la
Sociedad de Arquitectos del Uruguay.
Considerando: I) Que es de convencimiento unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar
la preservación de la presente finca, se contribuye al mantenimiento de
ejemplos testimoniales de carácter histórico cultural;
II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico o cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta
formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y declarar Monumento Histórico la finca ubicada en la calle
Juan Carlos Gómez Nº 1380, 1382 y 1384.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
documentos ilustrativos que se acompañan y a lo dispuesto por la ley
14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto reglamentario 536/972
de fecha 1 de agosto de 1972,
El Presidente de la República
RESUELVE
Declarar Monumento Histórico el inmueble ubicado en la 3ª Sección
Judicial de la ciudad de Montevideo, en la calle Juan Carlos Gómez Nos.
1380, 1382 y 1384, Padrón Nº 4599.
Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por
la referida ley 14.040.
Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al
Registro General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones) a la
Intendencia Municipal de Montevideo (Dirección de Arquitectura y
Dirección del Plan Regulador) y a la Comisión Especial Permanente de
la Ciudad Vieja, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(Dirección de Arquitectura y Dirección de Vialidad) al Ministerio de
Educación y Cultura, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación, y a los propietarios del inmueble mencionado.