Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por
la referida ley 14.040.