Visto: las sustancias minerales descubiertas al amparo de la Reserva
Minera NºXX en la Zona III y la necesidad de proceder a licitar el
derecho a solicitar el Permiso de Exploración en el área donde dichas
sustancias se encuentran.
Resultando: que en virtud del artículo 54 del código de Minería esas
sustancias minerales están incluídas en la Clase Idel artículo 7º.
Considerando: que la DI.NA.MI.GE. es el organismo competente para
proceder a licitar el derecho a solicitar el Permiso de Exploración en la
Zona III y que es de interés que al otorgarse el título minero por dicho
Organismo, se regule por el Código de MInería, Título III, Régimen de loa
Yacimientos de la Clase III, cesando en esa área la Reserva MInera
establecida,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Al otorgarse al adjudicatario el título minero de "Permiso de
Exploración" por DI.NA.MI.GE. correspondiente a la Zona III, el yacimiento
pasará al Régimen de la Clase III previsto en el Código de Minería.
Declárase el cese parcial de la Reserva Minera NºXX establecida por
el decreto 353/988 de 4 de mayo de 1988 del Poder Ejecutivo que
corresponde a los padrones Nº 394, 395 de la Tercera Sección Judicial de
Colonia y 116 de la Quinta Sección de Colonia en el área del Permiso de
Exploración de la Zona NºIII de la referida Reserva, a partir del momento
en que se otorgue al adjudicatario el título minero referido por la
DI.NA.MI.GE.