EXTENSION DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS. VEHICULOS AUTOMOTORES TERRESTRES A GAS OIL




Promulgación: 03/07/1996
Publicación: 16/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 23

2

     La gestión y la efectiva devolución del citado tributo, deberá
hacerse únicamente en las oficinas centrales de la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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