EXTENSION DE PLAZO, DEL ACUERDO DE GESTION DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA DINACIA Y LA OACI, HASTA LA FECHA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 24/09/2013
Publicación: 03/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1232
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de autorizar la ampliación del Acuerdo de Gestión de
Servicios celebrado entre la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) y la Organización Internacional de
Aviación Civil (OACI).

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de
noviembre de 2009 (número interno 87.154), se autorizó la suscripción del
Acuerdo antes citado, con la finalidad de implementar un Proyecto de
Fortalecimiento Institucional en relación a la "Vigilancia continua de la
Seguridad Operacional", por un monto de U$S 1.000.000,00 (dólares
estadounidenses un millón con 00/100).

II) que en el numeral 12 de dicho Acuerdo se establece que "Toda enmienda
al presente Acuerdo se efectuará por consentimiento mutuo entre las partes
mediante la correspondiente carta de acuerdo suplementaria."

III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de julio de 2010
(número interno 88.178) se efectuó la ampliación del Proyecto de
Cooperación Técnica con la Organización Internacional de Aviación Civil
(OACI) "URU 08/801", a efectos de permitir la adquisición y puesta en
funcionamiento de un nuevo Sistema de Control de Tránsito Aéreo Radar,
Comunicaciones y Sistemas Asociados, correspondiendo dicha ampliación a la
Revisión "B", por un monto de Euros 6.000.000,00 (euros seis millones con
00/100), los cuales se obtuvieron en carácter de préstamo por parte del
Banco de la República Oriental del Uruguay, el cual fue habilitado por la
Ley 18.622 de 9 de noviembre de 2009.

IV) que por la Resolución del Poder de 31 de diciembre de 2010 (número
interno 88.931) se efectuó una nueva ampliación del Proyecto de
Cooperación Técnica con la Organización Internacional de Aviación Civil
(OACI) "URU 08/801", con la finalidad de ajustar las diferencias
financieras por tipo de cambio generadas, atender el incremento de costos
en la adquisición de un nuevo Sistema de Control de Tránsito Aéreo y
sistemas asociados para el Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso" y realizar las inversiones necesarias para actualizar
y adquirir diversos equipamientos y sistemas aeronáuticos, correspondiendo
dicha ampliación a la Revisión "C" por un total de U$S 4.403.895,00
(dólares estadounidenses cuatro millones cuatrocientos tres mil
ochocientos noventa y cinco con 00/100).

V) que se ha determinado por parte de la Oficina de Cooperación Técnica de
la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y de la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, que a fin de
cumplir con las obligaciones internacionales de la República, así como
también incrementar los niveles de seguridad operacional en el espacio
aéreo nacional, es necesario: a) Prorrogar la contratación de los técnicos
en esa materia que actualmente realiza su labor dentro del marco del
Proyecto y ampliar la planilla del mismo, por un costo de U$S 1.100.000,00
(dólares estadounidenses un millón cien mil con 00/100) para los próximos
2 años. b) Realizar actividades de capacitación en el exterior y en el
País, para el personal de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica mediante cursos específicos en las áreas antes
mencionadas, los que implicará una inversión de U$S 600.000,00 (dólares
estadounidenses seiscientos mil con 00/100) en dos años. c) Realizar
inversión en el área de la reestructura organizacional, mediante la
contratación de consultorías, técnicos nacionales idóneos y/o
internacionales especialistas en la materia, tanto para trabajos de
consultoría, inspecciones, como de ejecución y realización de cursos y
entrenamiento del personal de DINACIA, por un costo de U$S 700.000,00
(dólares estadounidenses setecientos mil con 00/100). d) Realizar el
mantenimiento y calibración de las ayudas a la navegación aérea de todo el
País, con una inversión de U$S 1.000.000,00 (dólares estadounidenses un
millón con 00/100).

VI) que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica cuenta con disponibilidad suficiente en el PIP 933 "Seguridad
Operacional" durante el período total de duración del Acuerdo, a efectos
de atender la citada revisión de convenio por un total de hasta U$S
3.400.000,00 (dólares estadounidenses tres millones cuatrocientos mil con
00/100) dentro de las partidas presupuestales solicitadas al momento de
realizar la formulación del presupuesto quinquenal.

CONSIDERANDO: I) que es de aplicación en este caso lo dispuesto por el
numeral 5) del literal C) del artículo 33 del "TOCAF" aprobado por el
Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, el cual establece que podrá
contratarse directamente en el caso de adquisición de bienes que no se
produzcan o suministren en el País y que convenga efectuar por intermedio
de Organismos Internacionales a los que esté adherida la Nación.

II) que con fecha 10 de julio de 2013 el Tribunal de Cuentas realizó la
intervención preventiva y acordó cometer al Contador Delegado de dicho
Tribunal destacado en el Ministerio de Defensa Nacional, una vez que el
Poder Ejecutivo disponga el gasto, la intervención de la suma de los
aporte de hasta U$S 1.150.000,00 (dólares estadounidenses un millón ciento
cincuenta mil con 00/100) para el año 2013, de hasta U$S 1.800.000,00
(dólares estadounidenses un millón ochocientos mil con 00/100) para el año
2014 y de hasta U$S 450.000,00 (dólares estadounidenses cuatrocientos
cincuenta mil con 00/100) para el año 2015.

III) que resulta conveniente y necesaria la autorización de la Ampliación
del Acuerdo, a los efectos de lograr el cumplimiento de las obligaciones
internacionales de la República y el fortalecimiento de la Seguridad
Operacional en el espacio aéreo nacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial y por la Dirección
General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y a lo
dispuesto por el literal E) del numeral 3) del artículo 33 del "TOCAF"
aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la extensión hasta el 15 de agosto de 2015 del Acuerdo de
Gestión de Servicios celebrado entre la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) y la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), con la finalidad de prorrogar la
contratación de los técnicos y ampliar la planilla de los mismo, realizar
actividades de capacitación, profundizar la reestructura organizacional, y
realizar el mantenimiento y la calibración de las ayudas a la navegación
aérea de todo el país, de acuerdo a lo reseñado en el Resultando V) de la
presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Autorizar la ampliación del Acuerdo señalado el artículo 1ro. de la
presente Resolución por hasta un monto de U$S 3.400.000,00 (dólares
estadounidenses tres millones cuatrocientos mil con 00/100) y a efectuar
la transferencia a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
por hasta dicho monto, durante la vigencia del Acuerdo, así extendido, en
los términos del Anexo I que luce de fojas 335 a 343 vuelto del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2008.04258-9, el cual se
considera parte integrante de la presente Resolución.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

 Establecer que dicha erogación se atenderá con cargo al Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 367 "Política Infraestructura
Aeronáutica", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica", Objeto del Gasto 581 del PIP 933 que cuenta
con disponibilidad suficiente.

4

 Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente Resolución al
Tribunal de Cuentas y pase al Contador Auditor de dicho Tribunal y al
Contador Central de la Contaduría General de la Nación, ambos destacados
en el Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General de Recursos
Financieros, al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del
Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica a sus efectos. Cumplido, archívese.

DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO
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