Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º. del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 17.104.250) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión, para los tramos en el numeral 4º. de
esta Resolución, primer tramo 2004, segundo tramo 2007 y tercer tramo
2012.