VISTO: la solicitud de la empresa URUPANEL S.A., referente a la
fabricación de tableros de madera terciada para el mercado externo, con
la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una planta manufacturera de productos forestales;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por URUPANEL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por URUPANEL S.A., referente a la fabricación de tableros de madera
terciada para la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa URUPANEL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Nueve (9) camiones Mercedes Benz, modelo 3331 6 x 4 4.500/MPII.
* Cuatro (4) grúas articuladas forestales, modelo T 210E para camión.
* Cuatro (4) cargadores forestales frontales, modelo WA 380-5 Galeo.
* Once (11) montacargas, modelo 7534, de 616 kg. carga.
* Dos (2) líneas de descortezado y trozado de troncos.
* Una (1) línea de macerado.
* Dos (2) líneas de debobinado (una de ellas usada).
* Cuatro (4) secadores.
* Cinco (5) juntadoras.
* Diez (10) parchadoras.
* Cuatro (4) líneas de prensas.
* Dos (2) líneas de dimensionado.
* Tres (3) líneas de retape.
* Tres (3) lijadoras.
* Dos (2) motobombas de alta presión para incendios forestales.
* Cuatro (4) mangueras de succión.
* Dos (2) protectores de rosca de 2".
* Tres (3) cebadores manuales peso 1.1 kg.
* Dos (2) válvulas de pie y filtro.
* Dos (2) estranguladores de manguera.
* Tres (3) ladrón de agua inst.
* Dos (2) siamesas con válvula inst.
* Dos (2) kits dosificador de espuma.
* Un (1) inductor.
* Cuatro (4) llaves acople.
* Ocho (8) armeses para bomba espalda.
Otórgase a la empresa URUPANEL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 983.850 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma URUPANEL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 17.104.250, que
será aplicable de la siguiente manera: US$ 5.420.750 a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/01/2005 y el 31/12/2007; US$ 2.444.500
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2007 y el
31/12/2009; US$ 9.239.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/2012 y el 31/12/2014; condicionado cada tramo a que se realice el
total de la inversión según cronograma previsto.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa URUPANEL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2012. (*)
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º. del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 17.104.250) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión, para los tramos en el numeral 4º. de
esta Resolución, primer tramo 2004, segundo tramo 2007 y tercer tramo
2012.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUPANEL S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.