Otórgase a la firma "Layfa S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 13.750 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el.- 1º de julio de 1989- 30 de
junio de 1991.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548. la empresa "Layfa
S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa "Layfa S.A." tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30 de junio de 1992.