DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LAYFA S.A.




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 186
      Visto: la solicitud de la firma "Layfa S.A.", que se dedica a la
fabricación de hilados de algodón, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipamiento para la fabricación de prendas de algodón.

 II)  La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Layfa S.A." y propone medidas promocionales.

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Layfa S.A."
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro de los
objetivos del decreto ley 14.178.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Layfa S.A.", dedicada a la fabricación de hilados de
algodón para la instalación de equipamiento.

2

      Exonérase en forma total a la empresa "Layfa S.A." de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Cuatro (4) máquinas industriales de coser, con sus accesorios y
  repuestos.
- Una (1) máquina de coser industrial over lock con sus accesorios y
  repuestos.
- Una (1) máquina para ojalar, con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina para pegar botones, con sus accesorios y repuestos.

3

      Otórgase a la firma "Layfa S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 13.750 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el.- 1º de julio de 1989- 30 de
junio de 1991.

       En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548. la empresa "Layfa
S.A."  no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9.

       La empresa "Layfa S.A." tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30 de junio de 1992.

4

      El aumento de capital de la empresa "Layfa S.A." hasta un incremento
equivalente a U$S 13.750 estará exonerado del Impuesto de Contralor creado
por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 30 de junio de 1991.

5

      A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la
presente Resolución, se considerarán activos exentos por el término de 3
años a partir del ejercicio: 1º de julio de 1989- 30 de julio de 1990
inclusive.

6

      A Los efectos del control y seguimiento, la empresa "Layfa S.A."
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de
toda otra información que le sea requerida.

7

      A los efecto de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o  a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley, 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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