DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CHIPPER SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 23/06/2004
Publicación: 29/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1526
   VISTO: la solicitud de la empresa CHIPPER S.A., referente a la 
instalación y operación de una planta de producción de astillas o chips 
para la exportación, en la zona de La Tablada, con la finalidad de 
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone 
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos 
beneficios promocionales;

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo brindar el 
servicio de chipeado a una asociación de productores forestales;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

   II) que el proyecto presentado por CHIPPER S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por CHIPPER S.A., referente a la instalación y operación de una planta de 
producción de astillas o chips para la exportación.

2

 Exonérase en forma total a la empresa CHIPPER S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*     Un (1) astillador de alimentación horizontal, usado, accesorios y 
repuestos.
*  Un (1) astillador usado, reacondicionado, accesorios y repuestos.
*  Ciento veinte (120) cuchillas para chipeador usadas.
*  Una (1) transportadora de línea de alimentación en acero, usada, 
   completa.
*  Un (1) chute de traspaso tipo pantalón de Fe A 37 usado y dos (2) 
   tornillos rosca sinfín alimentador de harneo, usados.
*  Un (1) compresor de aire de 2 etapas presión máxima 175 Psig 
   desplazamiento 1132 ibs/minuto, usado.
*  Dos (2) estanques cilíndricos de 3.30 m. largo por 0.64 m. diámetro 
   usados.
*  Un (1) filtro de agua industrial, cilíndrico vertical, usado.
*  Una (1) red de aducción de agua formada por cañería de 1.5, 2 y 3.5 
   pulgadas, con juego de válvulas de accionamiento manual y eléctrico, 
   usada.
*  Un (1) horno de laboratorio para secado de astillas, de 2.5 m. de 
   largo, 1.30 m. de alto y 1.10 m. de ancho, usado.
*  Un (1) tamizador rotativo usado y un (1) estanque rectangular porta 
   bandejas usado.
*  Un (1) tamizador lineal, con juego de 5 bandejas, usado.
*  Dos (2) máquinas afiladoras de cuchillos de chipeador completas, con
   accesorios y repuestos, usadas.
*  Un (1) juego de manómetros con diferentes boquillas y mangueras, usado.
*  Dos (2) tecles de cadenas, usados.
*  Dos (2) roldanas, usadas.
*  Una (1) motobomba para recirculación de aguas industriales, usada.
*  Una (1) motobomba centrífuga para red de incendio, usada.
*  Una (1) motobomba centrífuga auxiliar para red de incendio, usada.
*  Dos (2) motobombas centrífugas autocebantes, usadas.
*  Dos (2) tamizadores clasificadores de chips, usados.
*  Una (1) garra para grúa, usada.
*  Un (1) motor de 1250 HP 960 kw trifásico de corriente alterna, usado.
*  Dieciocho (18) motores de 380 volts dif. kw trifásicos corrientes 
   alterna en 3 pallets y 4 bins, usados.
*  Un (1) motor de 1500 HP 1215 kw trifásico corriente alterna c/tableros
   electr. de control y partida, con accesorios, usado.

3

 Otórgase a la empresa CHIPPER S.A. un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra 
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos 
imponibles: el equivalente a US$ 130.131 o el equivalente al 15% de la 
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de 
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el 
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma CHIPPER S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. 
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.242.786, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/11/04 y el 
31/10/07.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa CHIPPER S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
31/10/08.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º. del 
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta 
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente 
al restante 50% (US$ 1.242.786) de la inversión ejecutada y financiada 
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La 
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel 
en que se compromete la inversión (1º/11/03 - 31/10/04), según cronograma 
presentado.

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en 
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la 
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CHIPPER S.A., deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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